- ¿Por qué es necesario proteger las canciones antes de darlas a conocer?
Porque es lo único que garantiza que ninguna persona que no sea el autor original, de ninguna parte del mundo, podrá adueñarse de la autoría de esa canción.
Nos referimos aquí al registro de Propiedad Intelectual. ¡Esto es muy importante! Tenerla protegida es la única forma de demostrar autoría frente a un posible litigio.
En todos los países existe un organismo donde realizar esa protección o registro de Propiedad Intelectual.
En Argentina es la DNDA -Dirección Nacional de Derecho de Autor-
Aquí te dejamos algunos links:
Argentina: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor
Colombia: http://derechodeautor.gov.co:8080/home
- ¿Qué abarca el Derecho de Autor?
El derecho de autor garantiza que solo el autor pueda tomar decisiones sobre los cambios que experimente su obra.
- Las versiones, cambios de letras, traduciones, etc. afectan de manera directa al derecho moral del autor.
- Recordá hacer autorizar todo cambio que quieras hacer, antes de usar una canción de un tercero.
Aquí les dejamos la definición de “Derecho de Autor” según la RAE:
“Derechos de carácter personal y patrimonial que se atribuyen al autor de plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”.
- ¿Se pueden adquirir los derechos de autor de una canción?
Se pueden adquirir los derechos de “explotación” sobre una obra musical.
No se pueden adquirir los derechos “morales” que son competencia exclusiva e instransferible de su creador.
En general, cuando buscamos los derechos de una canción, nos referimos a una “Licencia de uso”
- Contar con la Licencia de uso de una obra musical, te habilita a usarla en cualquier producción propia, como por ejemplo, un film, TV, publicidad, Youtube, una app, etc.
Las licencias suelen otorgarse por un período y territorio determinado.
Obtener los “Derechos de autor” de una obra musical, sin ser el autor, no es tan habitual como las licencias. Son trámites formales, a veces complicados, y constituyen negociaciones onerosas.
- Contar con los Derechos de autor de una obra musical, te habilita a gestionar casi todos los usos y ejecuciones que se originen en esa obra, siempre relacionado a la explotación económica de la obra.
Los derechos morales son siempre patrimonio del autor.
No es necesario adquirir los Derechos de autor de una canción para usarla en tus
producciones, videos, videojuegos,,, o lo que sea!
Para estos casos, una licencia, específica para el uso que quieras darle, es suficiente.
- Usos sobre obras musicales pre.existentes
¿Sos autor y/o compositor?
Aquí te dejamos algunos ejemplos de usos que puedes encontrar sobre tus canciones.
¿Sos intérprete?
También te servirá saber qué puedes interpretar sobre obras musicales de terceros.
Versiones: Cuando una canción sufre variación en su melodía o en su letra, se considera una versión y debe ser autorizada por los autores originales. ¡Aunque solo se cambie una palabra! Es preciso tener esto en cuenta, porque afecta de manera directa a la integridad moral del autor.
A veces nos preguntan “… si solo le cambio un par de palabras, y dejamos todo el sentido, por qué necesito autorizarlo y registrarlo como versión” La respuesta más gráfica que hemos encontrado para quienes no son expertos es esta: “Si al llegar a tu casa te encontraras con la ventana de otro color, sentirías que te afectaron, sin tu autorización? Pero es solo la ventana!”
Nunca hay que perder de foco que las canciones son propiedad de quienes las hicieron. Puestas a disposición del público para su ejecución, pero siguen siendo propiedad de los autores. Así como para el dueño de una casa, su casa es su propiedad. No se nos ocurriría simplemente entrar y dormir en casa ajena, ni pintarla al pasar, y mucho menos cambiarle una puerta o tirar abajo una pared.
Ese paralelismo llevado al extremo, nos grafica y saca varias dudas en torno a por qué necesitamos aprobaciones sobre usos especiales de las canciones.
Traducciones: Requieren tratamiento similar a las versiones. De hecho, son consideradas versiones, dado que no es lo mismo que simplemente “traducir” una palabra que “versionar” la canción a otro idioma, manteniendo el sentido de la canción, la métrica y la rima musical.
Covers: Son canciones grabadas por músicos que no son quienes lo grabaron originalmente.
¿El cover genera derecho de autor? ¡Claro que sí!
Los autores, compositores, y editorial, en caso de existir, perciben los mismos derechos por toda grabación que se difunda y comercialice.
Sampling: Se refiere al uso específico de unos segundos de un tema para formar parte de una nueva obra musical. Este tipo de uso debe ser autorizado previamente por los autores originales.
- ¿Es necesario pagar para usar una canción en una obra audiovisual?
En general, Sí! Definitivamente, siempre las inclusiones deben ser autorizadas previamente, ya sea a título oneroso, o a título gratuito, cuando una excepción así lo amerita. Hay aranceles mínimos regulados, y los autores tienen la potestad de adherirse a ellos o elevar esos montos para otorgar la autorización.
Es necesario planificar las inclusiones musicales con tiempo, a veces las aprobaciones demoran.
- Las obras musicales son el capital de los Autores y Compositores.
- Respetarlo, Valorarlo, y Contribuir a sus ingresos es lo mejor que podemos hacer por nuestros músicos. Sin ellos, no hay música.
- Qué es un Cue Sheet”
Es la planilla que contiene toda la información, al detalle, de la música incluida en una pieza audiovisual. Es imprescindible contar con una Cue Sheet si se quiere comercializar una serie o film.
Existen programas que facilitan su confección. Y compañías que lo ofrecen como servicio al productor.
La Cue Sheet garantiza la correcta asignación a los dueños de los derechos de cada canción utilizada.
- ¿Querés encargarnos a nosotros la confección del Cue Sheet?
Podemos hacerlo a partir del archivo .edl tu serie o film, más el listado de
obras musicales utilizadas.
- ¿Es necesario pagar para usar una canción en una publicidad?
¡Claro que sí! No solo pagar, sino tener siempre en cuenta que el uso, llamado sincronización, debe ser autorizado previamente.
Como venimos hablando, hay que tener en cuenta que estamos trabajando con la propiedad de otra persona, por lo tanto no podemos olvidar que esa/s persona/s tienen la facultad de decidir si quieren que su obra forme parte de determinada publicidad.
A veces no se trata solo de dinero, sino de afinidades. La imagen del autor puede considerarse dañada si su obra es utilizada para un producto que va en contra de los intereses o afinidades del autor.
Por lo tanto,
¡No lo olvides! Siempre es necesario tramitar la autorización de una publicidad.
¡Con tiempo! Así te evitarás cambios y sorpresas en el presupuesto de tu campaña.
- Las reducciones a un spot publicitario que ya fue aprobado, se deben autorizar y arancelar? ¡Sí!
Por ejemplo, si tienes autorizado un spot de 25” y planeas sacar el mismo spot con una duración distinta, por ej., 15”, necesitarás nuevo arancel. Se consideran precios especiales reducidos para este tipo de uso, pero siempre se deben tramitar. - Si deseo volver a colocar un spot publicitario que tenía aprobado, necesito nueva autorización/arancel? Depende del plazo de vigencia de la autorización original. En general, se autorizan por períodos cortos, y al lanzar nuevamente una campaña en fecha posterior, deberás solicitar una nueva autorización.
Nosotros gestionamos autorizaciones de obras musicales de cualquier parte del mundo.
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